• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 814/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el relato de hechos probados de la sentencia, completado con las afirmaciones de hecho que se contienen en la fundamentación jurídica, queda reflejado que la lesión del hombro derecho (tendinosis calcificante) sufrida por el actor y que justificó su baja médica se "manifestó en tiempo y lugar de trabajo", al sufrir un dolor y pinchazo en dicha articulación al revisar los fregaderos, volteándolos y bajándolos de una percha para control de desperfectos, que le impidió seguir trabajando, no constando bajas médicas previas por una patología de hombro. En el presente caso, la magistrada "a quo" contó con abundancia de prueba (incluida la testifical de un compañero) que le permitió fijar los hechos básicos de la resolución impugnada y sabido es que, solamente podrá dejarse sin efecto la apreciación de las pruebas personales practicadas en la instancia cuando el razonamiento probatorio de la juzgadora vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva por resultar absurdo, irracional o arbitrario. Tal circunstancia, como ya se ha dicho, no concurre en el caso analizado. El tiempo y lugar de trabajo es lo que demuestra la contingencia profesional del pinchazo o dolor que dio lugar al proceso de incapacidad temporal, con independencia de la existencia de cristales de calcio en la articulación que, hasta el momento del pinchazo, no dio lugar a baja médica alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 928/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia sobre extinción indemnizada de la relación laboral a instancia de la trabajadora por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que atentan contra la dignidad de la trabajado, declarando que ha venido sufriendo un acoso labora y discriminación por razón de edad, condena a la empresa a una indemnización por daños morales , una multa por temeridad , exonerando a la trabajadora de acudir al trabajo hasta que la sentencia sea firme condenando a la empresa al abono de los salarios. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se estima en parte. Así la Sala partiendo de los hechos probados, y la valoración que de los mismos realizó el Juzgador de instancia, entiende que si se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que atentan contra la dignidad de la trabajadora pues la movilidad funcional acordada excede del grupo profesional , no esta justificada y lo ha sido por tiempo indefinido. También considera la Sala que se han vulnerado los derechos fundamentales alegados, discriminación por razón de edad y acoso labora. En cuanto a la indemnización, la minora a lo solicitado en demanda, en la sentencia de concedió más de lo pedido en demanda, se minora también la multa por temeridad, pues la cuantía impuesta era superior a la legal. Y en cuanto a la exoneración de acudir a trabajar también se revoca pues la trabajadora no lo había solicitado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 830/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EE trabajador accidentado reside en Torrelavega, prestando sus servicios como controlador de aparcamiento de la OLA en Santander, con sede en la Plaza de Méjico; su jornada de trabajo es partida, con salida a medio día a las 14:00 horas y entrada a las 16:00 horas. El día 8 de julio de 2022 después de trabajar, a las 14:00 horas se desplazó a comprar y comer a un centro comercial (Valle Real) situado en las afueras de Santander, y al regresar a su trabajo, poco antes de las 16:00 horas, sufrió un accidente de tráfico en la calle Sainz de la Maza, cercana a su centro de trabajo, accidente que provocó la situación de incapacidad temporal sobre cuya determinación de contingencia originó la incoación de un expediente que concluyó con declaración de accidente no laboral. La Sala entiende que existen tanto el elemento teleológico como el espacial o topográfico y la idoneidad del medio; y en cuanto al cronológico, aunque el trabajador no se dirigió a comer al lugar de su domicilio (Torrelavega), sino a otro mucho más cercano a su lugar de trabajo (centro comercial), considera que, si la jurisprudencia se refiere al domicilio del trabajador como punto de origen y destino no es por considerarlo esencial y absolutamente necesario, sino por ser el normal. Dicho desvío no es relevante para eliminar dicho elemento si el accidente de tráfico se produjo de vuelta al trabajo, en Santander y escasos metros de su centro, por una vía que tenía que haber pasado de ir a Torrelavega.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
  • Nº Recurso: 369/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia, que se recurre en esta vía de suplicación, desestima la demanda de determinación de contingencia, considerando que la baja por incapacidad temporal del recurrente no es derivada de enfermedad profesional. Se defiende en el recurso que la causa y motivo de la baja es una tendinitis de manguito de hombro derecho, que es una enfermedad profesional conforme al listado oficial. En la sentencia se especifica con claridad que no existe prueba, ni medica ni pericial, de que el diagnóstico del actor sea de "tendinitis del manguito rotador hombro derecho" y que dicha lesión es a causa de los movimientos mecanismos y repetitivos en su desempeño de puesto de "montaje de baterías" La enfermedad que ocasiona la baja no está contemplada en la norma reglamentaria; por eso, el informe del ISSGA carece en este caso de solvencia trascendente pues constata que la tendinopatía del supraespinoso es una enfermedad profesional, algo sabido, pero que no es concreto para este caso de autos. No es la causa de la baja y no podemos en esta vía extender el diagnóstico, pues entonces estaríamos obviando el esencial nexo de causalidad. Más que sorprender que la pretendida tendinitis no se detectara en la ecografía inmediata -como indica el informe del ISSGA-, lo razonable es concluir que realmente no existía en ese momento, de manera que el diagnóstico inicial no es congruente con una enfermedad profesional, como se desarrolla acertadamente en el cuerpo de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAVIER ERCILLA GARCIA
  • Nº Recurso: 1079/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior estima el recurso del trabajador demandante contra la sentencia que calificó como improcedente el despido objetivo que acordó la empresa, invocando causa organizativa y aduciendo que ello derivaba de la pérdida de una contrata que la empresa tenía con otra. En la instancia se desechó que el despido fuese discriminatorio por razón de discapacidad, lo que el demandante alegaba al estar en incapacidad temporal por accidente de trabajo al tiempo de la baja y seguir en ella al tiempo del juicio, equiparando esa enfermedad de larga duración a la discapacidad, lo que se denegó en la instancia pues el despido se produjo a los dos meses del accidente de trabajo. Es de destacar que la empresa no compareció a juicio y por eso el Juzgado declaró aquel despido improcedente. En vía de recurso, pretende que se haga constar en hechos probados que seguía de baja laboral al tiempo del despido invocando el valor de la ficta confessio, la testifical y una cita, no singularizada, sino generalizada de documentos, lo que la Sala rechaza. La Sala valora si existen indicios de que el despido fue discriminador por la enfermedad del trabajador, puesto que estaba en vigor la Ley 15/2022 al tiempo del mismo y así lo considera, pues es a los 6 meses de hacerse el contrato indefinido y 2 del accidente que provoca la baja cuando se despide al demandante, en base a una causa que no se defiende en juicio, pues no se acudió a juicio. Desecha una reclamación de cantidad acumulada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4176/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia anotada se examina si en el complemento por maternidad regulado en el art. 53 del Convenio SISCAT debe incluirse el importe de las guardias, como concepto fijo y periódico del mes anterior a la baja, cuestión a la que la Sala de suplicación dio una respuesta positiva. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso. Suerte distinta corrió el otro motivo del recurso con relación al plazo de retroactividad de las mejoras voluntarias de la SS. Para dirimir la cuestión, la sentencia recala en la TS 24-1-2-2005 (rec 1918/04), distinguiendo lo que es la pérdida del derecho al percibo, de la pérdida del derecho a la prestación. En el caso, la actora, durante el periodo comprendido entre el 9-2- 2018 y el 31-5-2018 disfrutó del permiso de maternidad, y no fue hasta 2-7-2019, en que presentó reclamación previa ante el CST, lo que determina que su pretensión no esté prescrita, pero sí que carezca de efectos económicos, pues éstos, como ha quedado expuesto, se limitan a los tres meses anteriores a la solicitud, momento en que la trabajadora ya había dejado de percibir la mejora voluntaria. Se estima parciamente el recurso deducido por el Consorci Sanitari de Terrassa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1113/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea si de la interpretación del artículo 53 del Convenio Colectivo de trabajo de hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental concertados con el Servei Catala de la salud (Convenio SISCAT), resulta o no la inclusión de las guardias médicas como retribución fija y periódica a los efectos del cálculo del complemento de la prestación de IT por contingencias comunes, lo que las sentencias de instancia y suplicación contestaron afirmativamente. El TS inadmite el RCUD del Consorci Sanitari de Terrassa, por falta del requisito de la contradicción, que se convierte en causa de desestimación del mismo: En la recurrida la IT derivaba de una situación de embarazo que no existe en el caso de la referencial, por lo que el impago del complemento puede dar lugar a discriminación hacia la mujer embarazada; además, por razones temporales, en la referencial no rige el precepto convencional aplicado en la recurrida, sin que exista identidad sustancial entre las normas que se sucedieron en el tiempo, pues en este caso la ratio decidendi de ambas es diferente; y además, en la referencial se planteaba prescripción de las cantidades adeudadas que motivó un específico motivo de suplicación, resolviéndose que sólo podían reclamarse las cantidades correspondientes a los tres meses anteriores a la solicitud en que no existió situación de IT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 755/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si los gastos farmacéuticos derivados de un proceso de incapacidad temporal inicialmente calificado como derivado de accidente de trabajo y abonados por la Mutua colaboradora recurrente se deben reintegrar en su totalidad por el Servicio Público Sanitario (Servicio Andaluz de Salud) o quedan topados por el límite cuantitativo legalmente establecido para este último, tras quedar modificada la contingencia y ser declarada por la entidad gestora como común. Y el TS, reiterando doctrina, tras indicar que es competente el INSS para la determinación de la contingencia y que la Mutua está obligada a la prestación inicial de la asistencia sanitaria, hasta la acreditación del origen, concluye, tras el examen del marco normativo de aplicación, que el derecho de la Mutua al reintegro de los gastos sanitarios no es ilimitado, siendo aplicables los límites que legalmente corresponden a la prestaciones sanitarias como consecuencia del carácter común de la contingencia, en el caso, el 60% de los gastos farmacéuticos reclamados. Suerte adversa corrió el segundo punto de contradicción a propósito de la falta de ajuste al límite cuantitativo que representan los importes de los precios públicos establecidos en la Orden de precios públicos del sistema sanitario público de Andalucía en relación con los gastos de transporte, la sentencia no entra en el fondo por no cumplir con el presupuesto de fundamentar la infracción legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1998/2021
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la Mutua puede resarcirse íntegramente de los gastos farmacéuticos derivados de la asistencia sanitaria prestada a un trabajador que inició baja médica inicialmente por contingencia profesional, si bien posteriormente la Mutua inició proceso para la determinación de la contingencia, recayendo resolución del INSS que declara que las lesiones derivan de accidente no laboral. La sentencia de instancia condena al SAS al reintegro íntegro de los gastos sanitarios. Se plantea en casación unificadora si procede el reintegro íntegro a la Mutua de los gastos sanitarios por el Servicio Público Sanitario o quedan topados por el límite cuantitativo legalmente establecido para este último. La Sala IV, tras indicar que es competente el INSS para la determinación de la contingencia y que la Mutua está obligada a la prestación inicial de la asistencia sanitaria, hasta la acreditación del origen, concluye que el derecho de la Mutua al reintegro de los gastos sanitarios no es ilimitado, siendo aplicables los límites que legalmente corresponden a la prestaciones sanitarias como consecuencia del carácter común de la contingencia. Por todo lo cual, se estima parcialmente el recurso del SAS en el sentido de limitar el importe del derecho de reintegro de la Mutua demandante en concepto de gastos farmacéuticos al 60% de los reclamados en tal concepto, lo que asciende a un total de 629,43 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 11/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV desestima la demanda de revisión contra la sentencia que desestimó la demanda en materia de Seguridad. El demandante es un futbolista que sin estar de alta en SS acciona en su día por entender que había padecido accidente laboral, recayendo sentencia desestimatoria. Tiempo después inicia segundo procedimiento interesando que se considera la contingencia sufrida como común, recayendo sentencias (Juzgado y TSJ) apreciando la excepción de cosa juzgada. Tras recordar el carácter excepcional del remedio de revisión, se analiza si concurren los presupuestos procesales para su admisión a tramite. En el caso, la parte no ha dado cumplimiento al de agotamiento de los recursos pues no ha presentado recurso de casación para la unificación de doctrina, ni incidente de nulidad de actuaciones. Además, se tiene por interpuesta la demanda fuera del plazo sustantivo de 3 meses, máxime cuando la parte no concreta la fecha para el inicio del cómputo, como le incumbe ni la demanda fija con claridad cual es el documento en el que fundamenta la revisión. Y aunque la extemporaneidad y la ausencia de agotamiento de los recursos abocan a la desestimación de la demanda, tampoco concurre el motivo revisorio alegado, puesto que el documento en que basa el trabajador la demanda carece de incidencia sobre la razón de decidir de la sentencia de suplicación combatida, no ostentando el carácter de "decisivo".

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.